viernes, 23 de enero de 2009

Algunas instrucciones para seguir ante el maltrato a los animales

Los casos de crueldad hacia los animales son diarios y tremendos. Algunos incluso son espeluznantes. Desde la utilización de criaturas vivas para ritos religiosos hasta la tortura y el regocijo por el dolor. Muchos se sienten impotentes al presenciar estos actos y no saben que pueden denunciarlos ya que hay una ley (14.326) que proteje los derechos del animal y que su maltrato es un delito penado por el Código Penal. El problema está en que, también en muchos casos, hasta los policías no saben de la existencia de esa ley. Pero una proteccionista me mandó por mail algunas recomendaciones que son interesantes para tener en cuenta:
1) Dirigirse a la seccional policial que corresponde a la zona o barrio donde ocurre el hecho. También puede ser en un juzgado de turno en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
2) Debe presentarse la persona que desea denunciar junto con un testigo del hecho.
3) Las personas que se presenten deben hacerlo con documento de identidad (DNI), Libreta Cívica o cédula y deben ser mayores de edad.
4) El trámite exige contarle al oficial de turno que toma la denuncia los acontecimientos ocurridos, con la mayor precisión de datos posibles, como domicilio donde ocurre el hecho, nombre de la persona que agrede al animal, si hubo premeditación y alevosía y otros datos que faciliten la investigación en un juzgado.
5) Es obligación de estos organismos (Policia o Poder Judicial) tomar la denuncia. Siempre se debe decir que "es una denuncia por la infracción a la ley penal 14.346".
6) Solicitar copia de tu denuncia en la que conste el número de la denuncia, fecha, hora y juzgado de turno al cual será elevada.
"como primera medida hay que tener en cuenta que el maltrato hacia los animales es un delito penado por el Código Penal. No sólo está penado por la ley 14346, sino que también es un acto despreciable e inmoral porque se atenta contra los más indefensos. De ahí que cualquier persona puede denunciarlo".

A continuación el texto de la Ley 14336

MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES
Sancionada el 27 de septiembre de 1954; promulgada el 27 de octubre de 1954; y publicada en el Boletín Oficial el 5 de noviembre de 1954 - Código Penal
ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o
hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les
provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las
estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o
por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de
mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por
motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o
veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio,
salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable
según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el
caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del
nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos
innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y
parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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